El término “necesidades educativas especiales (NEE)” aparece constantemente en informes, reuniones escolares y normativa.
Pero, ¿sabemos realmente qué implica? ¿Cuándo un niño o niña entra dentro de esta definición y cuándo no?
En este artículo encontrarás una explicación clara y práctica sobre qué son las NEE según la legislación vigente en España, cómo se diferencian de otras necesidades de apoyo educativo y qué consecuencias reales tienen para las familias y los centros escolares.
En España, el término necesidades educativas especiales (NEE) aparece en la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de Educación) y se mantiene en la actual LOMLOE (2020).
Se refiere a aquel alumnado que, por un periodo de tiempo o de manera permanente, necesita determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad o de un trastorno grave de conducta.
Esto es importante: no todos los niños que requieren apoyo entran en la categoría de NEE.
La propia LOMLOE distingue entre:
NEE (asociadas a discapacidad o trastorno grave).
Necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), donde se incluyen también el alumnado con altas capacidades, con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), incorporación tardía, o situaciones socioeducativas desfavorables.
👉 Ejemplo práctico:
Un niño con dislexia se considera NEAE por dificultad específica de aprendizaje, no NEE.
Una niña con autismo, diagnosticada oficialmente, sí entra en NEE.
El término “necesidades educativas especiales” (NEE) no es una etiqueta que se use de manera libre o coloquial, sino que tiene un marco legal preciso.
En España, se define oficialmente en el Real Decreto 696/1995, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Allí se indica que presentan NEE “aquellos alumnos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta”.
Con el paso del tiempo, este concepto se ha ampliado y matizado gracias a otras normativas, como la LOE (2006) y su modificación posterior en la LOMLOE (2020). Actualmente, la legislación educativa española distingue entre:
NEE (necesidades educativas especiales): derivadas de discapacidad o trastornos graves del desarrollo/conducta.
NEAE (necesidades específicas de apoyo educativo): un paraguas más amplio que incluye, además de las NEE, a alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o historia escolar compleja, y altas capacidades intelectuales.
Es decir, todas las NEE son NEAE, pero no todas las NEAE son NEE. Esta diferencia es crucial, porque muchas familias se sorprenden al descubrir que, aunque su hijo o hija necesite apoyo, el colegio no lo considera “NEE” en sentido estricto.
👉 Ejemplo práctico en Andalucía: según la normativa autonómica (Decreto 147/2002 y la Orden de 25 de julio de 2008), un niño con dislexia suele entrar dentro de la categoría de NEAE pero no necesariamente dentro de las NEE, mientras que un alumno con parálisis cerebral sí se clasificaría como NEE.
👉 Todas las NEE son NEAE, pero no todas las NEAE son NEE. Esta diferencia es crucial, porque muchas familias se sorprenden al descubrir que, aunque su hijo o hija necesite apoyo, el colegio no lo considera “NEE” en sentido estricto.
Cuando un niño o niña es identificado con NEE o con NEAE, no hablamos solo de una etiqueta escolar, sino de un conjunto de derechos reconocidos en la normativa educativa.
Esto significa que el centro no puede “decidir a su criterio” si aplicar apoyos o no: está obligado a responder con medidas específicas, siempre documentadas.
La LOE (2006), en su artículo 71, ya establecía que las administraciones deben garantizar los recursos necesarios para que todo el alumnado con necesidades educativas pueda alcanzar el máximo desarrollo posible. La LOMLOE (2020) refuerza esta idea, insistiendo en la importancia de la inclusión y la eliminación de barreras en el aprendizaje y la participación.
Entre los principales derechos asociados se encuentran:
Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.
El alumnado con NEE debe ser evaluado por el equipo de orientación educativa, y esa evaluación debe derivar en un dictamen o informe oficial que determine qué apoyos y adaptaciones requiere.
Adaptaciones curriculares y metodológicas.
Estas pueden ser significativas (cuando se modifican objetivos y contenidos) o no significativas (cuando se ajustan metodología, tiempos, materiales).
Acceso a recursos de apoyo.
Profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL), auxiliares técnicos educativos o intérpretes, en función de las necesidades.
Seguimiento individualizado.
El plan de apoyo no puede quedarse en el papel: el tutor y el equipo de orientación deben revisarlo periódicamente y comunicar a la familia los avances y dificultades.
Participación de las familias.
La normativa andaluza (Orden de 25 de julio de 2008) recoge que las familias deben ser informadas y tener acceso al plan de actuación, así como copia de las adaptaciones cuando proceda.
👉 Diferencia importante:
En el caso de las NEE, los derechos se refuerzan con la obligación de elaborar un dictamen de escolarización.
En las NEAE (como dislexia o altas capacidades), no siempre hay dictamen, pero sí debe existir un informe de medidas de apoyo específicas, igualmente vinculante para el centro.
En ambos casos, las decisiones que afectan al alumnado deben quedar por escrito y formar parte del expediente académico. De este modo, la familia puede exigir su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, recurrir a la inspección educativa
Aspecto clave
NEE (Necesidades Educativas Especiales)
NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo)
Definición oficial
Alumnado que requiere apoyos específicos por discapacidad o trastornos graves de conducta (Real Decreto 696/1995).
Alumnado que necesita apoyos adicionales por dificultades de aprendizaje, incorporación tardía, altas capacidades, condiciones personales o sociales (LOMLOE 2020, art. 71).
Ejemplos
Discapacidad motora, sensorial, intelectual; trastornos graves del desarrollo o de conducta
Dislexia, TDAH, incorporación tardía al sistema, bilingüismo, altas capacidades intelectuales.
Documento que lo respalda
Dictamen de escolarización emitido por el equipo de orientación.
Informe psicopedagógico / plan de apoyo individualizado, según el caso.
Derechos principales
- Adaptaciones curriculares significativas o no significativas.
- Recursos específicos (PT, AL, intérpretes, auxiliares).
- Escolarización en modalidad ordinaria, combinada o específica, según necesidad.
- Medidas de apoyo específicas (refuerzos, enriquecimiento, flexibilización).
- Adaptaciones metodológicas.
- Programas de acompañamiento.
Seguimiento y revisión
Obligatorio, revisado periódicamente por tutor y orientación. Familia informada con copia de las decisiones.
También obligatorio, aunque no siempre con dictamen; debe quedar constancia en el expediente.
Normativa principal
Real Decreto 696/1995; LOE 2006; LOMLOE 2020; normativa autonómica (ej. Andalucía: Orden 25 de julio de 2008).
LOE 2006; LOMLOE 2020; normativa autonómica sobre atención a la diversidad.
A veces la teoría se entiende mejor cuando se traduce en historias concretas.
Aquí tienes tres casos habituales, que muestran cómo funciona la distinción entre NEE y NEAE, y cómo puede complicarse cuando confluyen diferentes necesidades:
Caso 1. Daniel, 8 años, con autismo.
Daniel necesita apoyos adaptados a su forma de aprender y relacionarse. Su expediente incluye un dictamen de escolarización, por lo que se clasifica como NEE y recibe recursos como PT, AL y, en ocasiones, un auxiliar técnico educativo. Si además presentara dificultades de aprendizaje específicas o TDAH, la combinación de necesidades podría requerir un plan aún más personalizado, integrando diferentes medidas.
Caso 2. Lucía, 10 años, altas capacidades.
Lucía no es NEE, pero sí NEAE. El centro debe ofrecerle un plan de enriquecimiento curricular con retos ajustados a su nivel y actividades motivadoras. Si Lucía tuviera, además, dificultades en lectoescritura, el equipo educativo tendría que combinar estrategias de enriquecimiento con adaptaciones metodológicas específicas.
Caso 3. Marcos, 12 años, dislexia.
Marcos entra dentro de NEAE y requiere adaptaciones en lectura y evaluación. Si se añadieran, por ejemplo, problemas de atención o ansiedad, las intervenciones tendrían que ajustarse para abordar simultáneamente varias dimensiones, garantizando que todas sus necesidades queden cubiertas sin sobrecargarlo.
👉 Como ves, no es “mejor” ni “peor” estar identificado como NEE o NEAE. Lo esencial es que el centro educativo asuma su responsabilidad y diseñe medidas concretas, adaptadas a cada caso, especialmente cuando convergen varias necesidades o neurodivergencias, con independencia de la etiqueta administrativa.
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Hablar con el colegio sobre las necesidades de tu hijo o hija puede generar cierta incertidumbre, especialmente si no se domina la terminología o si el centro no comunica con claridad.
Aquí te doy pautas concretas para que la reunión sea efectiva y segura:
Usa la terminología correcta
Preguntar directamente “¿Mi hijo está considerado NEE o NEAE?” ayuda a evitar confusiones y a situarte en el marco normativo correcto. Evita etiquetas genéricas como “mi hijo necesita apoyo especial” sin especificar, porque pueden interpretarse de formas distintas. Si el centro usa otra nomenclatura, no pasa nada: lo importante es que comprendas qué tipo de medidas y apoyos están previstos según la normativa.
Solicita información por escrito
Pide siempre copia del plan de apoyo o del dictamen, si existe. Tenerlo por escrito no solo te permite revisarlo con calma, sino que también garantiza que los acuerdos queden registrados. Esto es clave en caso de revisiones posteriores o de necesidad de reclamar medidas que no se están aplicando.
Aporta informes externos
Si cuentas con evaluaciones externas (psicopedagógicas, psicológicas, médicas), preséntalas de manera respetuosa. Aunque no sean vinculantes para el centro, sirven para orientar al equipo educativo sobre las necesidades concretas de tu hijo/a. Presentar la información de manera ordenada y clara facilita que se considere seriamente en la elaboración del plan de apoyo.
Céntrate en lo que necesita tu hijo/a
Más allá de la etiqueta administrativa, lo fundamental es que el centro implemente medidas concretas que favorezcan su aprendizaje y bienestar. Puedes preparar una lista de necesidades, dificultades y estrategias que han funcionado en casa o en evaluaciones anteriores. Esto convierte la reunión en un espacio constructivo y colaborativo, más que en un encuentro de confrontación.
Muestra disposición a colaborar
Recuerda que los equipos educativos suelen responder mejor cuando perciben voluntad de colaboración. Puedes plantear sugerencias prácticas, como adaptaciones de material, tiempos flexibles en pruebas o actividades de enriquecimiento, siempre en positivo y como apoyo al aprendizaje del grupo.
El término “necesidades educativas especiales” (NEE) tiene un significado concreto en la ley y un marco normativo muy claro.
Sin embargo, no refleja toda la diversidad de situaciones en las que un niño o niña puede requerir apoyos adicionales para aprender y participar plenamente en la escuela.
Para simplificarlo:
NEE → Se refiere al alumnado que necesita apoyos debido a discapacidad o condiciones que afectan de manera significativa su aprendizaje o conducta. Incluye, por ejemplo, niños con autismo, parálisis cerebral o discapacidad sensorial.
NEAE → Es un concepto más amplio que engloba también a aquellos que requieren adaptaciones por dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía o contextos socioeducativos complejos.
Lo importante aquí es comprender que no se trata de una competencia de “mejor o peor etiqueta”, sino de asegurar que cada niño o niña reciba lo que realmente necesita para desarrollarse y participar con éxito.
Si eres madre, padre o tutora y te sientes confusa frente a estas categorías, recuerda: tu papel es fundamental. No se trata solo de conocer la terminología, sino de preguntar con claridad, informarte de tus derechos y acompañar el proceso con paciencia y firmeza.
Esto incluye:
Solicitar información y documentación del centro.
Participar activamente en las reuniones y planes de apoyo.
Defender las medidas que favorezcan el aprendizaje y bienestar de tu hijo/a, siempre desde el respeto y la colaboración.
Al final, lo que realmente importa no es la etiqueta, sino que tu hijo o hija tenga acceso a medidas concretas, adaptadas y efectivas, y que la escuela cumpla con su obligación de acompañar su desarrollo. Tu conocimiento, implicación y confianza en el proceso son herramientas poderosas para lograrlo.
👉 Importante: todos los niños tienen derecho a recibir los apoyos que necesiten, más allá de la etiqueta administrativa.
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